Resumen: Un coheredero entabla la acción de desahucio por precario frente a otro coheredero sobre un bien inmueble que ocupa este de forma exclusiva y excluyente perteneciente al caudal hereditario que está sin partir. Concurre una situación de Comunidad hereditaria y el actor está legitimado para el ejercicio de la acción aunque expresamente el encabezamiento no escriba actuar en beneficio de la Comunidad pues resulta patente. No es titulo que justifique la posesión que la demandada abone gastos de suministro de luz y agua, IBI o gastos de comunidad horizontal. La ocupación por la demandada causa perjuicio a la comunidad hereditaria, pues el uso privativo del bien por un heredero perjudica el derecho de los demás que no tienen acceso a ello, resultando irrelevante a los presentes efectos que una de las coherederas haya renunciando a la herencia.
Resumen: Se ejercita acción reivindicatoria de dominio y acumulada acción de deslinde sobre una finca. Desestimada la demanda recurre el actor. Indica la Sala que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o reconvenido según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos. No queda acreditada la concurrencia de dos de los tres requisitos necesarios para que pueda prosperar la acción reivindicatoria ejercitada, pues no se concreta qué porción de terreno es aquella de la que se irroga su propiedad frente a la demandada, ni se identifica con la debida seriedad el terreno reclamado por la parte demandante. El requisito de la identificación no consiste solamente en describir la cosa o terreno que se pide, sino que es necesario que se acredite, de modo que no deje lugar a duda, que el predio reclamado es precisamente el mismo en que el actor funda su pretensión, lo que no se ha realizada. Por otra parte, en cuanto a la acción de deslinde, los inmuebles están perfectamente identificados y delimitados, por lo que no existe esa confusión de linderos que constituye la base legitimadora de la acción.
Resumen: La sentencia de instancia estima la falta de legitimación pasiva y desestima la demanda ejercitada en reclamación por la actora de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la caída padecida en las instalaciones de la demandada con imposición de las costas causadas a la parte actora. Apela la parte actora y el tribunal de apelación acoge parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas a la parte actora atendida la existencia de dudas sobre la titularidad del lugar de la caída. Argumenta en síntesis que habrá que examinar si el lugar en el que se produjo la caída de la actora debe considerarse como propiedad de la empresa demandada . Se evidencia en las fotografías acompañadas al atestado policial y al informe pericial de la demandada, que la caída ocurrió en el cerramiento exterior del edificio de servicios del Ayuntamiento , el cual da acceso a la estación transformadora propiedad de la demandada. Los informes periciales aportados por ambas partes ofrecen conclusiones que son contradictorias. pero atendidas las explicaciones técnicas ofrecidas en el juicio, y especialmente la mayor competencia profesional de los peritos que han elaborado el informe aportado por la demandada, por cuanto se dedican precisamente a los centros de transformación y redes, la Sala confirma la falta de legitimación pasiva de la empresa demandada apreciada por la sentencia de instancia.
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo suscrito entre las partes con devolución del previo abonado. La actora indica que adquirió el vehículo a la demandada, y que el mismo sufrió una grave avería de motor ante lo cual el vendedor lo ofreció un nuevo vehículo el cual, dos días después de su entrega, sufrió otra grave avería y al desentenderse el vendedor de su reclamación plantea la demanda. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que el consumidor solo puede instar la resolución cuando no pueda exigir la reparación o sustitución del vehículo, y que la resolución no procede cuando la avería sea de escasa importancia, como es el caso, y que el demandado, de haber conocido la avería, la habría reparado. La Sala indica que la entidad y gravedad de la avería ha quedado acreditada con el informe pericial aportado por la actora, que fue ratificado en el acto del juicio, donde se puso de relieve que el coste de la reparación podía ser superior al valor del vehículo, y frente al mismo lo único sostenido por la demandada fue que la avería debía ser de escasa entidad, no habiendo propuesto ni practicado prueba alguna en esta causa. Solicita el apelante en esta alzada que se le condene a reparar el vehículo, lo cual se trata de una pretensión novedosa, que implica un reconocimiento de su responsabilidad, y por tanto un allanamiento parcial a la demanda, pero que no puede ser admitido al tratarse de una cuestión nueva no planteada en la instancia.
Resumen: Se solicita la resolución del contrato privado de permuta concertado e indemnización de daños y perjuicios. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. Alega el demandado la incongruencia de la sentencia en cuanto estima un supuesto incumplimiento (no obtener licencia para la construcción de una vivienda) cuando ello no fue alegado como causa de resolución, lo que se rechaza pues en la demanda sí se cita tal circunstancia, rechazando asímismo la incongruencia omisiva, pues no se solicitó el complemento de sentencia (art 215 LEC). En cuanto al fondo, el presupuesto esencial de la resolución es el incumplimiento de la obligación por una parte y el cumplimiento por la otra. Consta que la demandada, como contraprestación, debería haber elaborado y presentado un proyecto básico con el que solicitar una licencia de obras para la construcción de la casa que debía entregarse a la parte actora, lo que no ha realizado. Ahora bien, de la prueba practicada se desprende que si ello no se realizó, ha sido por culpa de la propia actora, a la que se le propusieron unos planos y se empezó de mutuo acuerdo a realizar modificaciones sobre los mismos, pero en un momento dado, la actora dejó de acudir al despacho del arquitecto, no llegandose a aprobar los planos, sin que conste la razón de ello. La Sala entiende a la vista de dichas circunstancias, que no puede apreciarse un incumplimiento en el demandado que justifique la resolución del contrato.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda interpuesta en ejercicio por la parte actora, de una acción de reclamación de cantidad en concepto de reducción del precio abonado por la compraventa de un inmueble mas daños y perjuicios . Argumenta la Sala ,en síntesis, que la regulación catalana que es la aplicable al caso , ha eliminado el régimen del saneamiento contenido en el Código Civil. Para cualquier tipo de venta rige el concepto de conformidad que va más allá de la idea de vicio o defecto. La falta de conformidad se relaciona con el muro existente en la parte trasera de la vivienda objeto de la compraventa. La prueba pericial y las explicaciones del perito en el juicio resultan plenamente convincentes a los efectos de determinar como causa del derrumbe parcial del muro las intensas lluvias caídas durante un temporal, elemento externo a la relación contractual, que puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor del que nadie responde (art. 1105 C. Civil) Y ello con independencia de que dicho muro tuviera la "apariencia de ser un muro de contención", como insiste la recurrente, puesto que la sola apariencia no define la naturaleza y función efectiva del mismo. Además, tampoco se ha acreditado que con anterioridad al temporal el muro controvertido hubiera sufrido otros daños similares .
Resumen: Reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa e instalación de una máquina envasadora de café, la cual, fue puesta en funcionamiento con posterioridad al plazo pactado y cuyo rendimiento acabó siendo inferior al contratado, obligando al actor al pago de una serie de gastos para la puesta en funcionamiento de la maquinaria. Desestimada la demanda recurre el actor. Tras la revisión de la prueba la Sala concluye que el comprador intentó en todo momento que la vendedora cumpliera el contrato, como resulta de las diversas ocasiones en que aquél avisó a ésta de los problemas de funcionamiento de la máquina, acudiendo repetidas veces los técnicos para revisar el aparato, llegando incluso a pagar él mismo la reparación de la máquina (pese a estar en garantía), cuando tras una de dichas visitas la máquina dejó de funcionar, resultando en definitiva que la rapidez de envasado de la máquina, era muy inferior a lo indicado al adquirir la misma, lo que supone un incumplimiento importante del contrato. En cuanto a la indemnización, se rechaza la derivada de la lentitud de la envasadora al no tener materia suficiente para envasar, así como del retrasos en la puesta en funcionamiento, pues no consta que cantidades habría podido vender y que perjuicios le ocasionaría. Sí se admite la indemnización por los importes que el demandante tuvo que abonar a terceras empresas y profesionales para poner en marcha la máquina adquirida de la demandada.
Resumen: La arrendadora reclama a los arrendatarios una cantidad por la reparación de los daños causados en la vivienda amueblada objeto de arriendo. La vivienda amueblada presenta daños y es responsabilidad de los demandados aquellos que su causa conforme a la pericial practicada es por un uso violento y en modo alguno se corresponden con el deterioro por el uso normal de las cosas, mas cuando conforme a contrato tanto el inmueble como los muebles fueron recibidos en buen estado. Los bienes reparados lo han sido a precio de mercado no existe ningún tipo de mejora y, en consecuencia, no procede aplicar reducción alguna por depreciación. En cambio respecto a determinados muebles (sofá y tapizados), se acuerda una reducción de su valor por depreciación dado que al ser nuevos implica una mejora.
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en un pagaré vencido e impagado, la oposición se sustenta en la falsedad de la firma de los obligados, sobre la que versó una prueba pericial caligráfica practicada en el marco de unas diligencias penales anteriores. Considera la Audiencia Provincial, en coincidencia con el criterio del juzgador de primera instancia, que el resultado de la prueba pericial no permite cuestionar la autenticidad de las firmas del pagaré, siendo así que es a los obligados a los que incumbe la carga de demostrar los hechos obstativos en que fundan su excepción cambiaria, con lo que deben correr con las consecuencias de la falta de cumplida demostración de la falsedad que oponen.
Resumen: Reclamación de cantidad frente a la constructora de una vivienda, por los defectos existentes en el inmueble edificado. Reconviene la demandada solicitando el abono de ciertas cantidades debidas. Estimada parcialmente la demanda y la reconvención, recurren ambos. Alega la demandada la caducidad/prescripción de la acción ejercitada, lo que rechaza la Sala pues valorando los daños existentes, se trata no solo de daños de mero "acabado", sino de habitabilidad, basándose esencialmente en los informes periciales aportados. En este caso, el plazo de garantía aplicable sería de 3 años al tratarse de daños producidos a raíz de la existencia de vicios de los elementos constructivos que desde luego afectan a la habitabilidad, debiendo contabilizarse desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde su subsanación, lo que no sucede en el supuesto que nos ocupa, pues hubo una terminación abrupta de la relación jurídica entre las partes, debiendo señalar que el plazo de prescripción de 2 años, se computa a contar desde que se produzcan dichos daños, pudiendo ser objeto de interrupción, que es lo que ha sucedido en el caso de autos. Alega la demandada su falta de legitimación pasiva, pues fue el actor quien actuó de promotor de la obra y quien contrató la carpintería metálica, lo que se rechaza, pues el constructor no puede aquietarse a las modificaciones adoptadas si con ello se perjudicaba la calidad de los elementos constructivos y se variaba el proyecto válidamente visado.